Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ing. MAURICIO MACRI
S. / D..
VICTORIA EUGENIA VILLARRUEL, abogada, en mi carácter de presidente del CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES SOBRE EL TERRORISMO Y SUS VÍCTIMAS (CELTYV),
según lo acredito con la copia del estatuto que adjunto a esta presentación, con domicilio en Carlos Pellegrini 1175, piso 4, departamento C, Capital Federal, al señor Jefe de Gobierno respetuosamente me presento y digo:
Que, en nombre del CELTYV, solicito quiera tener a bien disponer e impulsar, por la vía que legalmente corresponda, la remoción de 52 placas del Monumento Parque de la Memoria, debido a que tales placas contienen los nombres de terroristas que murieron mientras atacaban un Regimiento del Ejército Argentino, durante un gobierno constitucional.
En efecto, entre los miles de nombres a los que ese monumento rinde honores, figuran los de al menos 52 miembros del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) que participaron, como tales, del ataque al Batallón Depósito de Arsenales 601 “Coronel Domingo Viejobueno”, en la localidad de Monte Chingolo, el 23 de diciembre de 1975; es decir, durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón.
La lista de los nombres grabados en el monumento está encabezada por una leyenda que dice:
“LA NÓMINA DE ESTE MONUMENTO COMPRENDE A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO, DETENIDOS – DESAPARECIDOS Y ASESINADOS Y A LOS QUE MURIERON COMBATIENDO POR LOS MISMOS IDEALES DE JUSTICIA Y EQUIDAD”.
Sostener que quienes resultaron muertos mientras atacaban una institución de la Nación, por su propia iniciativa y durante un gobierno democrático, murieron combatiendo “por ideales de justicia y equidad” es una inmoralidad, una aseveración absurda e irracional, un agravio a la Constitución Nacional y una contradicción con el repudio que el monumento pretende demostrar frente a una interrupción del orden constitucional.
Con el mismo criterio, entonces, cualquiera que se alzara en armas contra un gobierno constitucional podría alegar las mismas motivaciones y sería acreedor a un monumento, dependiendo de cuál sea la ideología de quienes encargan su construcción.
La fuente de la cual surge la identidad de los nombres que citaremos, con los terroristas que atacaron el Batallón “Viejobueno”, en Monte Chingolo, es el libro de Gustavo Plis-Sterenberg: “Monte Chingolo – La mayor batalla de la guerrilla argentina”.
Plis-Sterenberg perteneció a la estructura del PRT-ERP, la organización atacante, aunque él no haya participado, hasta donde se sabe, del ataque.
Tanto por sus antecedentes como por la inconfundible simpatía que el libro manifiesta por los terroristas, resulta imposible dudar de una distorsión de la verdad en las manifestaciones que revelan el plan de ataque, la identidad de los atacantes y las intenciones de los guerrilleros.
El libro relata un ataque al citado batallón del Ejército Argentino, planeado y organizado por la cúpula del ERP, comandada por Mario Roberto Santucho, el jefe máximo de la agrupación terrorista.
Para ese ataque, como para todos los cometidos por el ERP, los guerrilleros estaban estructurados militarmente, con jerarquías, inteligencia, logística, entrenamiento y disciplina castrense que les indujo, incluso, a ejecutar --en esa oportunidad-- a un miembro de sus propias filas a quien juzgaron como delator.
Al hablar de los objetivos políticos, Plis-Sterenberg cita a Daniel De Santis, otro miembro del PRT-ERP, quien sostiene que la finalidad de tomar el cuartel era “presentar a la guerrilla ante la población con una gran capacidad militar”; “producir un efecto psicológico o político, como mágico”.
Este objetivo de impresionar a la población civil para lograr un efecto político corresponde a la esencia misma del terrorismo.
Además, mediante el ataque, la conducción terrorista esperaba tomar los galpones del regimiento y apropiarse de toneladas de armamento depositadas allí.
Para esa acción, fueron empleados más de cien efectivos del “Ejército Revolucionario del Pueblo”, una organización que había sido declarada ilegal por el gobierno constitucional.
El libro relata cómo una fracción de la organización terrorista atropelló el portón del cuartel con un camión y penetró en él, mientras otros realizaban acciones de distracción por fuera del batallón y algunos combatían por otro flanco del regimiento.
En las páginas 466 a 468 de su obra, Plis-Steremberg ofrece una lista completa de los muertos del ERP en combate; pero en muchos pasajes del libro, esa lista está sostenida con el relato de las circunstancias específicas en las que varios de los guerrilleros murieron, mientras disparaban contra los militares y soldados que defendían el cuartel.
La lista de los muertos del Ejército Revolucionario del Pueblo para esa acción terrorista es la siguiente:
Barbate, Daniel Roberto Blanco, Francisco Javier Boca, Hugo Alberto Bonet, Carlos Lucas Bruschtein, Aída Eleonora Bulit, Pascual Alejandro
Cinqualbre, Carlos María Colautti, Hugo Francisco Correa, Jorge AlbertoCrespo, Carlos José Cuello, Francisco Delfino, Eduardo Alberto Enatarriaga, Nelly Noemi Escobar, Eduardo César Fabián, Orlando Benjamin Finocchiaro, Norma Concepción García, Ernesto Gatto, Silvia Ana María González, Ángel Eduardo Guaziroli, Tristán Gustavo Islas, Ismael Alfredo Lafuente, Mónica Silvia Lasorba, Vicente Lulio Lescano, Ana María Liendo, Ana María Lorenzo, Omar Juan Machado, Carlos Alberto Marabotto, María Inés Mastrogiovanni, Alejandro Ángel Menéndez, Luis Mensi, Rubén Víctor Monzón, Ismael Antonio Mosqueira, Víctor Manuel Oroño, Carlos Omar Paredes, Cristóbal Ramos, Guillermo Pablo Rinaldi, Nancy Alejandrina Salinas, Guillermo Salvador Salvador, Huberto Ángel Sánchez, Carmen Gloria Sánchez, Miguel Ángel San Martín, Guillermo Santa Cruz, Abel Jesús Schottenfeld, Gastón Raimundo Siba, Rodolfo Sportuno, Luis Alberto Stanley, Carlos Horacio Stegmayer, Roberto Bernardo Tauil, Enrique Tisminetzky, Claudio Arturo Valencia, Juan Carlos Vázquez, Víctor.
Todos, absolutamente todos ellos tienen grabados sus nombres en el monumento del Parque de la Memoria, como si fueran héroes que combatieron contra una fuerza extranjera o víctimas inocentes arrancadas de sus casas, cuando la realidad indica, por los propios relatos de la organización, recogidos no sólo en la obra citada sino en sus boletines publicados, como Estrella Roja, que participaron del ataque contra una institución de la Nación.
Ahora bien, si los autores de la inclusión de esos nombres en el monumento consideran que la institución Ejército Argentino es mala en sí misma o que no merece existir, deberían decirlo expresamente, pero semejante aseveración se opondría a la letra y al espíritu de la Constitución Nacional y a las leyes de la Nación.
La realidad es que ninguna persona que haya atacado a una institución nacional, sin tener siquiera la falaz excusa de haberlo hecho durante un período de facto, merece un homenaje público.
Semejante homenaje resulta muy cercano a la apología del delito, si fue llevado a cabo a sabiendas de las causas de los respectivos decesos.
Y si la inclusión de esos nombres fue producto de un error, en cualquier caso, el acto administrativo o las vías de hecho que culminaron en semejante resultado deben ser removidos.
Finalmente, la inclusión de esas placas tampoco responde a la finalidad del monumento que, de acuerdo con su propio sitio Web: www. parquedela
memoria.org.ar fue inaugurado en 7 de noviembre de 2007, por el ex presidente Néstor Kirchner y por el ex jefe de gobierno Jorge Telerman, para las “víctimas del terrorismo de Estado”.
Más aun, su denominación es, precisamente, “Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado”.
Cabe preguntarse si los oficiales, suboficiales y soldados que defienden un cuartel atacado por grupos terroristas están cometiendo un acto de terrorismo de Estado.
Semejante inversión de valores repugna a la conciencia moral y jurídica.
Fundamentos jurídicos De acuerdo con la norma que rige los procedimientos administrativos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de redacción idéntica en estos aspectos a la Ley de Procedimientos Administrativos para el orden nacional, el acto administrativo debe “sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable” (artículo 7, inciso b); el objeto debe ser cierto (artículo 7, inciso c) y debe cumplir “la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines...” (artículo 7, inciso f).
Estos son requisitos esenciales del acto.La ley 46, de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manda construir un monumento “...en homenaje a los detenidos-desaparecidos y asesinados por el terrorismo de Estado...”.
Resulta obvio que quienes murieron mientras combatían contra una institución legalmente establecida a la que atacaron por su propia determinación no fueron detenidos ni asesinados por el “terrorismo de Estado”.
Por tanto, la inclusión de esos nombres ni se sustenta en el derecho aplicable, ni responde a la verdad, ni persigue la finalidad establecida por la norma que otorgó las facultades al órgano emisor.
Al contrario, tal como lo prohíbe expresamente el procedimiento, persigue encubiertamente otros fines, que consisten en exaltar al terrorismo de los ’70, cualesquiera fueran los hechos que sus miembros hubieran cometido.
A su vez, el artículo 14 de la norma procedimental prescribe que el acto es nulo cuando sean falsos los hechos invocados, o bien por violación de la ley aplicable o de la finalidad que inspiró su dictado.
Los más conocidos administrativistas, aun desde posiciones doctrinarias muy diversas, coinciden en que el acto es nulo cuando tiene un objeto prohibido y, por tanto, viciado, cuando ese objeto está afectado por su irracionalidad o inmoralidad.
Según Agustín Gordillo, el acto está viciado cuando su objeto es irrazonable, absurdo o inmoral.
Explica, además, que un acto es absurdo --entre otros motivos-- cuando resulta contrario a las reglas de la lógica y expone, al respecto, el caso del otorgamiento de un premio que no correspondía al que estaba anunciado en el concurso .
Agrega el tratadista que un acto que tuviera por objeto la apología de un gobierno, o bien “que importe un desconocimiento esencial de la dignidad de la persona humana”, es inmoral y, por tanto, nulo.
Para Cassagne, en consonancia con la doctrina de la Corte, la causa, como elemento esencial, consiste en los antecedentes de hecho y de derecho que justifican el dictado del acto administrativo”.
Por otro lado, Cassagne también indica que el objeto del acto debe ser lícito, cierto y determinado, posible física y jurídicamente, razonable y moral.
Agrega el citado administrativista que la finalidad, también establecida como un requisito esencial del acto administrativo por la ley 19.549, debe coincidir con el interés público.
En conclusión, ni el objeto, ni la causa ni la finalidad del acto que dispuso la inclusión de los citados nombres en el monumento del Parque de la Memoria son razonables, ni morales ni persiguen un fin público.
Ni siquiera se ajusta a los fines queridos por la ley de creación del monumento.
Antes bien, son falsos, absurdos, contrarios a la ética y al interés público, en cuanto promueven la apología de quienes atacaron una institución de la Nación Argentina durante un gobierno constitucional.
Por tanto, ese acto es nulo y así debe ser declarado y removidas las placas que resultaron en su consecuencia.
Aniversario El 23 de diciembre, se cumplieron 34 años de ese ataque, en el que muchos oficiales, suboficiales, soldados y civiles perdieron la vida, a causa de la determinación de una organización ilegal de apoderarse de un regimiento.
La ilegalidad de esa organización fue declarada por un gobierno constitucional y nadie, hasta ahora, ha revocado esa declaración ni desmentido las circunstancias en las que los citados miembros del ERP perdieron la vida.
Resulta de una injusticia irritante que quienes murieron defendiendo a una institución legítima no tengan una sola placa de homenaje y, en cambio, sí la tengan quienes desde la ilegalidad, perpetraron el ataque.
La remoción de esas placas, en vísperas del aniversario de ese atentado contra el orden constitucional, podrá ser el comienzo de la reparación de semejante injusticia.
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